Resumen: Defraudación fiscal en el impuesto sobre el valor añadido devengado en la comercialización de hidrocarburos. Delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con delitos contra la Hacienda Pública y con delitos de blanqueo de capitales. Circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada. Atenuante analógica de confesión.
Resumen: Situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima. Sólo la existencia de un "conocimiento" exacto de la vulnerabilidad, y que ello quede claramente probado, y no por una mera referencia de terceros, o que en quede reflejado en informes periciales, permite hablar del plus de antijuridicidad y culpabilidad que requiere el subtipo agravado, pero no, simplemente, porque pericialmente se ha constatado que ese síndrome existe. Agravante de la existencia de una relación de pareja. Caso de admitir que una menor de 16 años puede tener "pareja", la relación ha de ser con un importante grado de compromiso, seriedad, duración, estabilidad, vocación de permanencia y cierto proyecto de futuro en común. Situaciones que no concurren en lo que se ha dado en llamar "amigo virtual". Cláusula de exclusión de responsabilidad penal. No concurre.
Resumen: La declaración de condena en costas procesales precisa de una especial motivación en el caso de la acusación particular. En el presente procedimiento, no consta esa motivación, por lo que se procede a estimar las pretensiones del recurrente.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse y comunicarse con quien fuera su pareja sentimental, se cruza con ella en las inmediaciones de su domicilio y mantiene durante un tiempo contacto visual con ella. Orden de protección y alejamiento. Delito de quebrantamiento de condena. Continuidad delictiva que no puede apreciarse al no haber sido objeto de acusación. Valoración del testimonio de la víctima y su corroboración. Dilaciones procesales indebidas como atenuante simple. Paralización del proceso durante dos períodos de cuatro y cinco meses. Penal de multa. Importe económico de cada cuota fijado en seis euros, que se mantiene.
Resumen: Análisis en relación con la no coincidencia entre consumación y agotamiento del delito.
Análisis del lucro cesante y del daño emergente que combate el recurrente: límites del recurso de casación para responder sobre la responsabilidad civil derivada del delito.
Resumen: El control casacional de la valoración probatoria consiste en el control de la racionalidad de la valoración elaborada a partir de las pruebas practicadas. No procede en casación la propuesta de una valoración distinta a la ya efectuada, sino que estas alegaciones deben ir dirigidas a argumentar que la valoración que se ofreció carece de toda lógica y racionalidad.
El planteamiento de la alegación relativa a la incongruencia omisiva se sujeta a la disparidad que mantiene el recurrente con la valoración probatoria, lo que la hace improcedente técnicamente.
La conducta descrita, en el apartado de hechos probados, se acomoda plenamente al precepto penal por el que han resultado condenados los acusados.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que estimó parcialmente el recurso de apelación y rebajó la pena de prisión a dos años por un delito de abuso sexual. Quebrantamiento de forma por falta de claridad de los hechos probados. Doctrina de la Sala. La sentencia debe anularse cuando se aprecie en el relato fáctico una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de versión fáctica, bien por omisiones parciales que impidan su comprensión; bien por el empleo de frases ininteligibles o dubitativas que impidan saber lo que el Tribunal declara efectivamente probado; o bien por contener la sentencia un relato de hechos en forma tal que introduzcan la duda sobre si el Tribunal los está declarando probados o no, imposibilitando con ello la calificación jurídica de los hechos. Contradicción en los hechos probados. Para que pueda apreciarse este extremo, se requiere: a) que la contradicción sea manifiesta y absoluta en el sentido gramatical de la palabra; b) que sea insubsanable y no exista posibilidad de superar la contradicción armonizando los términos antagónicos a través de otros pasajes del relato; c) que sea interna en el hecho probado o, de venir referida a apartados del fundamento jurídico, que éstos tengan un indudable contenido fáctico y d) que la contradicción resulte relevante para el sentido del fallo, por afectar a pasajes fácticos necesarios para la subsunción jurídica. La Sala estima el recurso de casación por quebrantamiento de forma y ordena que el Tribunal Superior de Justicia declare de forma clara, precisa y completa los hechos que se consideran probados.
Resumen: Se analiza el delito de inmigración ilegal. Posibilidad de que, tras la reforma de la LO 1/2015, la reiteración de acciones configure un delito continuado de inmigración ilegal en supuestos subsumibles en el tipo básico del delito de inmigración ilegal del artículo 318 bis 1 del Código Penal. Delito pluriofensivo, cuyo bien jurídico preeminente se encuentra en el control estatal de los flujos migratorios. Inaplicación de la regla de exclusión del delito continuado prevista en el artículo 74.3 del Código Penal. Se analiza el valor probatorio de la declaración de los testigos de los que no se ofrecen sus datos de filiación en la fase de enjuiciamiento. Justificación suficiente por riesgo contra su libertad o integridad personal. Ausencia de indefensión, por cuanto las defensas y acusados tuvieron siempre a su disposición la imagen fisionómica de las testigos reflejada en las grabaciones tomadas durante su declaración en sede sumarial, de modo que siempre conocieron la identidad de las testigos de cargo y pudieron realizar un interrogatorio contradictorio sin limitaciones.
Se analiza el principio acusatorio: Introducción en el relato de hechos probados de hechos no incluidos en la acusación. Meros actos accesorios, cuya ausencia no modificaría la calificación de los hechos y su dimensión punitiva.
Resumen: Delito de estafa, deber de autoprotección. En aquellos casos en los que la propia indolencia y un sentido de la credulidad no merecedor de tutela penal hayan estado en el origen del acto dispositivo, niegue el juicio de tipicidad que define el delito de estafa.
Falsedad documental, no es un delito de propia mano. La falsedad documental no es necesariamente un tipo de propia mano, de modo que pueden participar en el delito varias personas, realizando en forma colaboradora la acción descrita por el verbo rector del tipo, tomando parte en la ejecución, participando idealmente en la misma, o auxiliando a su comisión con actos necesarios o accesorios.la falsedad documental no es necesariamente un tipo de propia mano, de modo que pueden participar en el delito varias personas, realizando en forma colaboradora la acción descrita por el verbo rector del tipo, tomando parte en la ejecución, participando idealmente en la misma, o auxiliando a su comisión con actos necesarios o accesorios.
Información privilegiada. Divulgación. La información obrante en los datos de la AEAT tiene carácter confidencial. Los datos financieros que son objeto de tratamiento automatizado por la AEAT son datos reservados de carácter personal está fuera de cualquier duda.
Delitos de falsedad documental y empleo de información privilegiada: defraudación a la AEAT mediante el cobro de la devolución derivada del impuesto sobre la renta de las personas físicas no residentes. Los delitos de aprovechamiento de información privilegiada y falsedad documental no quedan absorbidos en el delito de estafa en un concurso aparente de normas. El bien jurídico protegido en cada uno de ellos es distinto (el patrimonio ajeno en el delito de estafa, el correcto funcionamiento de la Administración Pública en el delito de aprovechamiento de información privilegiada y la fe pública y la seguridad en el tráfico jurídico, la confianza de los ciudadanos e instituciones en los documentos como medios de prueba en el delito de falsedad documental). También son diversos los elementos que integran uno y otros, claramente heterogéneos, no abarcando la aplicación de uno de ellos la total significación jurídica del comportamiento de los acusados.
Cuestión nueva. Lo que se recurre es la sentencia de apelación. No pueden traerse a casación cuestiones que no han sido objeto de debate en apelación.
Resumen: Se analiza el delito de homicidio con la agravante de abuso superioridad y de parentesco, la responsabilidad civil derivada del delito, el delito de quebrantamiento y el delito de maltrato agravado (comisión mediante quebrantamiento), concurriendo la agravante de reincidencia. Se estima el recurso, al entender que debe ser suprimida la atenuante de dilaciones indebidas apreciadas por el Tribunal de apelación y, en consecuencia, se condena al recurrente a las penas fijadas en la sentencia dictada por la Magistrada del Tribunal del Jurado. Los hechos enjuiciados han revestido una notable gravedad, por lo que la relevancia en el tiempo transcurrido queda minimizada en relación con la necesidad de la pena, no apareciendo acreditado la existencia de un perjuicio real para el acusado, una vez emitido el veredicto de culpabilidad por los miembros del Jurado.
La cuantificación específica de la indemnización señalada por el Tribunal sentenciador no es, por lo general, revisable en casación.
